lunes, 30 de abril de 2012

Lucha contra la piratería fuera de España


Nuevo vídeo, en este caso sobre la lucha contra la piratería en EEUU y Europa.


Resumen:

- Los proyectos SOPA (Stop Online Piracy Act) y PIPA (Protect IP Act) están parados en este momento. CISPA (Cyber Intelligence Sharing and Protection Act) acaba de ser aprobada por el Congreso americano. Para que se convierta en ley, tiene que ser aprobada por el Senado y refrendada por el Presidente.

- En los dos primeros el debate es entre protección de la propiedad intelectual y la libertad de expresión y en CISPA la polémica viene por el equilibrio entre seguridad nacional y privacidad.

- CISPA permite a empresas compartir entre sí y con el Gobierno información que pudiera afectar a la seguridad de EEUU, sin que por ello se les pueda exigir responsabilidad.

- Megaupload se cerró en enero de 2012 sin el amparo de estas normas. Sus principales directivos están imputados por varios delitos, entre ellos blanqueo de dinero, crimen organizado y violación de propiedad intelectual.

- El tratado ACTA (Anti Counterfeiting Trade Agreement) fue ratificado por España y otros 22 países europeos en enero de 2012. Para que entre en vigor tiene que ser ratificado por el Parlamento Europeo. Algunos parlamentarios han expresado sus reservas sobre la compatibilidad del Tratado con los derechos fundamentales.

- En Francia se aprobó la ley HADOPI, que crea una autoridad administrativa para luchar contra la piratería. La norma se dirige contra los usuarios y no contra las páginas web, como en España.

Ley sinde


Inauguro con éste una serie de entradas, que irán acompañadas de vídeos divulgativos sobre distintas cuestiones con impacto jurídico.

Empiezo tratando la lucha contra la piratería, que he dividido en dos partes: normativa en España, básicamente la conocida como ley sinde y, por otra parte, proyectos o leyes aplicadas en otros países.

Estos vídeos se acompañarán con un breve resumen. Los vídeos son caseros y grabados en una sola toma así que por favor sed indulgentes. Por supuesto, cualquier comentario será bienvenido.



Resumen:

- la norma intenta equilibrar la lucha contra la piratería y la protección de los derechos de propiedad intelectual con el respeto de derechos fundamentales, principalmente la libertad de expresión.

- se crea un nuevo órgano administrativo (Sección 2ª de la Comisión de Propiedad Intelectual) que tramitará   las peticiones de los titulares de derechos.

- la intervención judicial se producirá si se van a solicitar dados identificativos de la web infractora y para validar el cierre de una web propuesto por la Comisión.

- la normativa no se dirige contra los usuarios (como ocurre en Francia) sino contra las páginas infractoras.

- el papel de los intermediarios no está bien definido en la norma.

- la interpretación y la aplicación práctica de la norma que haga la Comisión será determinante para el éxito de la misma.

- la efectividad de la ley es dudosa si no se acompaña de una nueva forma de comercializar los contenidos por parte de los grandes titulares de derechos, para que exista una oferta legal variada y accesible.

Antonio Maura


Esta nota es especial porque la quiero dedicar a mi tatarabuelo, Antonio Maura Montaner. En efecto, mi abuelo materno, Eugenio Redonet Maura, era hijo de su hija Estefanía.



Todo el mundo conoce la faceta de Maura como político. No en vano fue Ministro de Ultramar (1892-94) , de Gracia y Justicia (1894-95) y de Gobernación (1903), además de Presidente del Gobierno en cinco ocasiones entre 1903 y 1922. Maura también fue miembro de varias Academias, del Consejo de Estado, gran pintor y excelente orador, lo que tiene mucho mérito teniendo en cuenta que su lengua nativa era el catalán.

Sin embargo, lo que quería destacar hoy es su faceta de abogado, que ejerció durante más de 50 años. Tengo la enorme suerte de haber recibido de mi abuelo una recopilación maravillosamente encuadernada de dictámenes de Maura. Son siete volúmenes que tratan de los temas más diversos: derecho internacional, familia, penal, hipotecario, procesal, etc.

Ahora me estoy leyendo los relativos a contratos y es sorprendente la vigencia de muchas de sus consideraciones, a pesar de que han transcurrido más de cien años. De momento me quedo con esta frase, entre las muchas perlas que estoy descubriendo y saboreando:

Una indemnización nunca puede convertirse en ocasión de lucro, ni cabe contar entre los perjuicios gananciales eventuales o contingentes, aunque fuesen posibles  y pareciesen probables.

Quiero investigar más sobre el pleito que Maura llevó (y ganó) a B. Pérez Galdós entre 1896 y 1899, relativo a sus derechos de autor pero no encuentro casi nada de información en internet. Me temo que voy a tener que volver a visitar la Fundación Antonio Maura, que es donde guardan sus archivos. Hablaré con mi amigo Juan Pablo que seguro que se apunta.

miércoles, 18 de abril de 2012

Entrevista en ESNE

Charla sobre derechos de autor y otras cuestiones de propiedad intelectual. La parte "seria" empieza en el minuto 1.51 y antes comento temas de diseño porque la entrevista se hizo en la ESNE.




martes, 10 de abril de 2012

Amnistía fiscal

Se acaban de publicar los presupuestos generales del Estado para 2012 y una de las medidas más polémicas ha sido la amnistía fiscal. Se ha escrito mucho sobre ella en los últimos días y no pretendo aportar nada nuevo.

Estoy completamente de acuerdo con quienes argumentan que el fin no puede justificar los medios.  No se puede premiar a las personas que han infringido la ley de forma tan flagrante porque si no, el mensaje que trasladas a la sociedad es demoledor.

En fin, la mayor parte de lo que escribía en el post de Las Vegas en Madrid es reproducible aquí. Otra ocasión perdida de hacer Política.

martes, 3 de abril de 2012

El efecto Streisand

No es la primera vez ni será la última que se hacen bromas a costa de los políticos. Hay que reconocer que muchos de ellos dan bastante juego.

Ahora está de moda el caso de Esperanza Aguirre en Twitter a través de su alter ego @EspeonzaAguirre. En poco tiempo tiene más de 250.000 seguidores. Ha publicado 400 tweets, alguno de ellos geniales.

La duda es si esa cuenta infringe la normativa vigente o no.

Empecemos por las reglas de Twitter. En una de ellas se establece que no se puede suplantar la personalidad para engañar, confundir o intentar hacerlo. Añade que no existe suplantación cuando una persona razonable sabría que es una broma. En este caso parece claro que es una broma porque debajo del nombre añade "me desorino".

El uso de la foto de Esperanza Aguirre sin su autorización sí que supondría una vulneración de su derecho de imagen, que entendemos que no estaría amparo por la libertad de expresión, ni de información. El usuario que ha creado la cuenta (por cierto muy hábil en crear expectativas sobre su identidad) no tenía obligación de utilizar fotos de Esperanza Aguirre (hay muchos usuarios que no ponen foto) o podía hacer creado un avatar.

En cualquier caso, creo que la Presidenta está manejando correctamente este asunto. No va contra @EspeonzaAguirre sino que dice que le hacen gracia sus comentarios. Seguramente tiene muy presente lo que le ocurrió a recientemente a Rajoy también en Twitter.  Barbra Streisand todavía debe estar tirándose de los pelos por la demanda contra el fotógrafo K.Adelman en aquel lejano 2003...